REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004694
ASUNTO : BP01-P-2006-004694
Se recibió escrito de fecha 12/06/2006, por parte de la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, quien compareció por ante dicha Fiscalía consignando escrito de denuncia en la cual entre otras cosas expone:
"…el ciudadano EDGAR CELESTINO MAESTRE Alcalde del Municipio Libertad, en el acto de elección de los consejos comunales… al hacer uso de la palabra manifestó a viva voz… que una persona que le dicen Goyo Corrales lo había tratado de extorsionar… es por todos conocido en el Municipio Libertad… que yo José Gregorio Martínez, soy conocido como Goyo Corrales…"
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, cursante al folio (3).
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 07/04/2006, y solicita el desistimiento de la denuncia en fecha 12/06/2006, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de parte agraviada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunció el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, de constituir delito de Difamación, el mismo sería de parte agraviada, pues los términos señalados en la denuncia configura el presunto delito Difamación, que sería configurativo del delito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia.
Pues, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 25... Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código....."
De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio. Se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS