REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004116
ASUNTO: BP01-P-2006-004116

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección al Ciudadano: ANICACIO SUAREZ MARCANO; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima ANICACIO SUAREZ MARCANO; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° D-03-F14-0373-01; que cursa por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, donde se indica la cualidad de víctima del ciudadano: ANICACIO SUAREZ MARCANO.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente, en perjuicio de la prenombrada víctima; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases..."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima: ANICACIO SUAREZ MARCANO; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en: El Sector la Trinidad, Calle Negro Primero, Casa S/N, Población de el Chaparro, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Zona Policial N° 04 de la Policía del Estado Anzoátegui , por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03. DE GUARDIA
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ISIS TOVAR DIAZ