REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005107
ASUNTO : BP01-P-2006-005107

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ, YARIMA YOSMAR GONZALEZ, CHIQUINQUIRA OROPEZA TUA, YELITZA DEL VALLE RODRIGUEZ y YOLALMIS JOSEFINA RODRIGUEZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JIMMY AGUSTIN GONCALVEZ SALAZAR, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Público Penal, abogado ALFREDO COLÓN, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios cuatro, cinco y seis de las actuaciones acta policial de fecha 19 de junio de 2006, suscrita por el funcionario Agente ARQUIMIDES GOMEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las seis con cinco minutos de la mañana, encontrándose de servicio de labores de patrullaje, en compañía del agente JOSE PEREZ, por los diferentes sectores que componen el Municipio Sotillo, cuando recibieron llamada radiofónica de la sede de comunicaciones de la Zona Policial Nº 02, girándoles instrucciones para trasladarse hasta las inmediaciones del terminal de Ferrys de esta ciudad, donde de acuerdo a llamada anónima se estaba suscitando una problemática, una vez presentes en el lugar, observó a un grupo de personas, quienes tenían sometidos a dos caballeros y a cuatro damas, se les acerca una persona del sexo masculino, quien manifestó ser y llamarse JIMMY AGUSTIN GONCALVES, quien le informa que las seis personas retenidas por el y sus empleados, minutos antes, acudieron al local de su papá, denominado Tasca Karaoke Pasa Poca, ubicado dentro de las instalaciones del terminal de Ferrys, donde agredieron con los puños, a una empleada de nombre NEREYDA MEJIAS, y una vez fuera del local, lanzaron varias botellas al negocio y una de estas botellas, impactó el rostro de su hermana de nombre MARIELA GONCALVEZ SALAZAR, a quien tuvieron que trasladar hasta un centro asistencial, haciéndole entrega de esas seis personas, procediendo de inmediato a realizarles el registro corporal a los dos ciudadanos y a las damas no se les realizó el registro por no encontrarse una femenina que interviniera, quienes se mantenían alteradas, practicándoles la detención y trasladándolos hasta la sede de la Zona Policial Nº 02, donde fueron identificados como: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ, YELITZA DEL VALLE ALLOCCA, CHIQUINQUIRÁ OROPEZA TUA, YARIMA YOSMAR GONZALEZ FLORES y YOLALMIS JOSEFINA RODRIGUEZ; acta policial corroborada con denuncia interpuesta por el ciudadano JIMMY AGUSTIN GONCALVES SALAZAR, quien expuso que se encontraba en el interior del local de su papá, ubicado en el interior del terminal de ferry, y a eso de las cinco horas y treinta minutos de la mañana, seis personas entre ellas dos hombres y cuatro mujeres y tenían en el suelo a su empleada de nombre NEREYDA MEJIAS, cayéndole a golpes y patadas, uno de los hombres agarró a la empleada para que las mujeres le siguieran dando golpes, luego intervino otro de sus empleados y los dos porteros, y cuando éstos están afuera una de las mujeres, se lanzó con varias botellas lanzándolas hacia el negocio, donde una de las personas agredió físicamente a su hermana MARIELA GONCALVES SALAZAR, golpeándola en la cara; por lo que se desprende que la detención de los imputados ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ, YELITZA DEL VALLE ALLOCCA, CHIQUINQUIRÁ OROPEZA TUA, YARIMA YOSMAR GONZALEZ FLORES y YOLALMIS JOSEFINA RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad de los imputados ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ, YELITZA DEL VALLE ALLOCCA, CHIQUINQUIRÁ OROPEZA TUA, YARIMA YOSMAR GONZALEZ FLORES y YOLALMIS JOSEFINA RODRIGUEZ, en el hecho punible imputado y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a las ciudadanas YOLALMIS JOSEFINA RODRIGUEZ y YELITZA DEL VALLE ALLOCA RODRIGUEZ y a los ciudadanos ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ, CHIQUINQUIRÁ OROPEZA TUA y YARIMA YOSMAR GONZALEZ FLORES, presentación por ante la mencionada oficina cada Cuarenta y Cinco (45) días, por encontrarse los mismos residenciados fuera de la Jurisdicción de este Tribunal; y Prohibición de comunicarse con las víctimas NEREIDA MEJIAS y MARIELA GONCALVEZ SALAZAR.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.904.597, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/01/1973, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio barman, hijo de los ciudadanos Ángel Luis Vallejo (v) y Roberta Rodríguez (v), domiciliado en la Calle Mérida, Casa Nº 26, Barrio las Charas, Puerto la Cruz, a dos cuadras del módulo policial, Estado Anzoátegui, ANGEL LUIS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.292.855, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/08/1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mesonero, hijo de los ciudadanos Angel Luis Vallejo (v) y Roberta Rodríguez (v), domiciliado en la Calle Mérida, Casa Nº 26, Barrio las Charas, Puerto la Cruz, a dos cuadras del módulo policial, Estado Anzoátegui, YARIMA YOSMAR GONZALEZ FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.107.547, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 19/11/1972, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Jorge Alberto González (v) y Yolanda Josefina Flores (df), domiciliada en la Calle Mérida, Casa Nº 26, Barrio las Charas, Puerto la Cruz, a dos cuadras del módulo policial, Estado Anzoátegui, CHIQUINQUIRÁ GREGORIA OROPEZA TUA, venezolana, cédula de identidad Nº 13.357.672, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 05/10/1974, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de la ciudadana Maria Felicia Yaracuy Tua (v) y de padre desconocido, residenciada en la Calle Mérida, Casa Nº 26, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, a dos cuadras del módulo, Estado Anzoátegui, YELITZA DEL VALLE ALLOCCA RODRIGUEZ, venezolana, cédula de identidad Nº 16.479.771, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/07/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora de ventas, hija de los ciudadanos Mario Allocca (df) y Roberta Rodríguez (v), residenciada en la Calle Mérida, Casa Nº 26, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, a dos cuadras del módulo, Estado Anzoátegui y YOLALMIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, cédula de identidad Nº 12.913.935, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/10/1975, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, hija de los ciudadanos Angel Luis Vallejo (v) y Roberta Josefina Rodríguez (v), residenciada en la Calle Mérida, Casa Nº 26, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, a dos cuadras del módulo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JIMMY AGUSTIN GONCALVEZ SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),
Abog. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abog. ANA CECILIA VALERIO