REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000591
ASUNTO : BP01-P-2002-000591

 JUEZ: Abog. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
 SECRETARIO: Abog. CRUZ BASTARDO
 FISCAL M.P.: Abog. KARINA LOPEZ SUAREZ
 DEFENSA PRIVADA: Abog. LISBETH FIGUERA CUMANA
 IMPUTADOS: DAVID CHEREMA VEGAS, MANUEL QUEREGUAN, LUIS RENGEL, HENRY ROJAS, FREDDY ROJAS, DOMINGO MARRERO y JOSE MARIA GUERRERO
 VICTIMA: JOSE HERNÁNDEZ MONTOYA
 DELITO: BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO EN GRADO DE COOPERADOR, penado en el articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 del Código Penal y HURTO CALIFICADO DE GANADO, tipificado en el Articulo 10 numeral 1° de la mencionada Ley Especial.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DAVID CHEREMA VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.352.589, natural de Guanapito, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/09/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de David Cherema y Olga Vegas, domiciliado en Casa S/Nº, Calle 03, Guanapito, Estado Anzoátegui, MANUEL JOSE QUEREGUAN JIMENEZ, venezolano, cédula de identidad 8.266.892, natural de Sabana de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/06/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Juan Quereguan u Otilia Jiménez, con residencia en Casa S/Nº, Calle Principal, Guanapito, Estado Anzoátegui, LUIS JOSE RENGEL, venezolano, cédula de identidad Nº 18.352.598, NATURAL DE Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santiago Carmona y Paula Rengel, domiciliado en la Calle 03, Casa S/Nº, Guanapito, Estado Anzoátegui, HENRY ROJAS, venezolano, cédula de identidad 13.767.057, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/12/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Domingo Marrero y Rosa Rojas, residenciado en la Casa S/Nº, Calle Principal, Guanapito, Estado Anzoátegui, FREDDY JOSE ROJAS, venezolano, cédula de identidad Nº 8.273.074, NATURAL DE Guanapito, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/05/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico agropecuario, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/Nº, Guanapito, Estado Anzoátegui y DOMINGO MARRERO, venezolano, cédula de identidad 3.357.680, natural de Sabana de Uchire, donde nació en fecha 30/12/1946, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Marrero y Rafael Maica, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/Nº, Guanapito, Estado Anzoátegui.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO
“En fecha 25 de Septiembre de 2002, en horas de la madrugada el Sub-Director Henry Sabino, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual, recibe llamada telefónica donde le informan que en la calle principal del caserío Guanapito, específicamente en la entrada, en una casa rural de color verde claro, donde se encontraba estacionado un vehículo Ford, color blanco, placas 858-XLO; estaban varios sujetos sacrificando unas reces, presuntamente robadas, el funcionario se traslada al sitio en compañía del detective Javier Benítez y Agente Antonio Mendoza, en la unidad P-001, llegan al inmueble, ingresan al mismo y constatan que efectivamente habían varias reces muertas ya en piezas, no pudiendo justificar los ciudadanos que se encontraban presentes la propiedad del ganado sacrificado. Son aprehendidos y llevados al Comando Policial conjuntamente con las evidencias los ciudadanos DAVID JOSE CHEREMA VEGA, LUIS JOSE RENGEL, HENRY ROJAS, FREDDY JOSE ROJAS y DOMINGO MARRERO. Posteriormente son aprehendidos en una casa sin número del caserío Guanapito, ubicada en la Calle Principal los ciudadanos MANUEL JOSE QUEREGUAN JIMENEZ y JOSE MARIA GUERRERO, el primero nombrado como la persona que dio a los primeros sujetos aprehendidos las reces para ser sacrificadas y el último de los nombrados resultó ser el capataz quien manifestó que le dio las reces con consentimiento del dueño José Rafael Hernández Montoya, el cual al ser consultado manifestó que no había autorizado ninguna venta de su ganado, por lo cual quedaron aprehendidos los últimos ciudadanos nombrados”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 26 de Octubre de 2002, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos: DAVID CHEREMA VEGAS, LUIS RENGEL, HENRY ROJAS, FREDDY ROJAS y DOMINGO MARRERO, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, MANUEL QUEREGUAN, por el delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 del Código Penal y JOSE MARIA GUERRERO, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, tipificado en el artículo 10 numeral 1° de la mencionada Ley Especial, en agravio de JOSE HERNÁNDEZ MONTOYA.
En fecha 21 de junio de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, con la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada: KARINA LOPEZ SUAREZ, quien ratificó la acusación interpuesta en fecha 26/10/2002, en contra de los imputados DAVID CHEREMA VEGAS, LUIS RENGEL, HENRY ROJAS FREDDY ROJAS Y DOMINGO MARRERO, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, MANUEL QUEREGUAN, por el delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 del Código Penal y JOSE MARIA GUERRERO, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, tipificado en el artículo 10 numeral 1° de la mencionada Ley Especial, ratificando de igual manera los medios de pruebas ofrecidos por la misma en el escrito acusatorio, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes, como son las pruebas testimoniales, las pruebas documentales y las experticias y solicitó que sea admitida en todas y en cada una de sus partes la referida acusación y en consecuencia se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral y Público.
De seguidas se le cedió la palabra a los acusados: DAVID CHEREMA VEGAS, LUIS RENGEL, HENRY ROJAS, FREDDY ROJAS, DOMINGO MARRERO y MANUEL QUEREGUAN, quienes ratificaron la declaración que rindieran en la presente causa al inicio de la misma.
Acto seguido le fue concedida la palabra a la defensora privada, abogada: LISBETH FIGUERA, MARIA VICTORIA HEREDIA, quien entre otras cosas solicitó al Tribunal que sea desestimada la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, por estar fundamentada en actas que son inexistentes y de conformidad con el Articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los actos derivados o consecutivos de estas actas son nulos, y en consecuencia solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se ordene la separación y compulsa de la causa con respecto al ciudadano JOSE MARIA GUERRERO, del cual ha tenido conocimiento que falleció y el mismo no ha comparecido jamás a los actos fijados por este Tribunal y en virtud de que los demás imputados siempre han asistido a los actos fijados por este Tribunal, teniendo que trasladarse desde la población de Guanapito hasta la sede del Tribunal; es por lo que hace esta petición.
En este estado el Tribunal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda Separar la presente causa en relación al Imputado JOSE MARIA GUERRERO, en base a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, vinculante para todos los tribunales de la República y en la cual se expresa la aplicación con primacía del artículo 26 Constitucional (Celeridad Procesal), con ocasión a la ejecución textual del Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por constatarse de las actuaciones la reiterada e injustificada inasistencia del señalado imputado a los actos fijados por esta Instancia.
SEGUNDO: Oídos los argumentos de cada una de las partes el Tribunal, una vez revisada como ha sido la presente causa, y oído en especial la solicitud de la Defensa Publica en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala que el Ministerio Público fundamenta la acusación en el acta policial, que tal como riela al Folio 56, fue declarada NULA, según decisión de este mismo Tribunal de fecha 03 de Octubre de 2.002, encuentra esta Juzgadora que tal como lo asevera la Defensa, se constata, que efectivamente riela al mencionado folio, resolución de este Juzgado en la cual SE DECRETA: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.002, referida a la falta de Orden de Allanamiento, expedida por un Juez de Control, es decir, por no cumplir con los requisitos establecidos por el legislador en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose de igual manera que las declaraciones de los funcionarios FRANCISCO JAVIER BENITEZ, HENRY JOSE SABINO y ANTONIO JOSE MENDOZA, que fueron transcritas, como fundamentación de la acusación y que son ofertadas como pruebas para el Juicio Oral y Público, dependen del acto de la Visita Domiciliaria, que fuere practicada por dichos funcionarios y que fue declarada Ilícita, por lo que ello, implica necesariamente la Nulidad de las evidencias propuestas por la Vindicta Pública, por estar las mismas, Inficcionadas de Nulidad, ya que los efectos de Nulidad de un acto, de conformidad a lo contemplado en el articulo 196 Ejusdem, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos, que del mismo emanaren o dependieren, no existiendo en el presente caso viabilidad para la pretensión Fiscal, en razón de lo cual, esta juzgadora DESESTIMA LA PRESENTE ACUSACION FISCAL, por las expuestas y analizadas razones y declara con lugar el Sobreseimiento requerido por la Defensora de Confianza, pues a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del hoy acusado, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 4to del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: DAVID CHEREMA VEGAS, LUIS RENGEL, HENRY ROJAS FREDDY ROJAS y DOMINGO MARRERO, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y MANUEL QUEREGUAN, por el delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en Relación con el articulo 83 del Código Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera de acuerdo al Principio de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de Control Judicial, previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual corresponde a esta juzgadora controlar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el Código antes mencionado, la Constitución de la República y los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, que lo más ajustado a derecho y a la justicia es decretar el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos DAVID CHEREMA VEGAS, LUIS RENGEL, HENRY ROJAS, FREDDY ROJAS, DOMINGO MARRERO y MANUEL QUEREGUAN.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DAVID CHEREMA VEGAS, LUIS RENGEL, HENRY ROJAS, FREDDY ROJAS y DOMINGO MARRERO, identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y MANUEL JOSE QUEREGUAN JIMENEZ, identificado con anterioridad, por el delito de BENEFICIO DE GANADO MAYOR AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO EN GRADO DE COOPERADOR, penado en el articulo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE HERNÁNDEZ MONTOYA, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 en relación con el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 y ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Compúlsese. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. DESIREE LAMAS JONES