REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000381
ASUNTO : BP01-P-2004-000381
REVOCATORIA DE MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de las acusadas MARITZA PARUCHO y PAULA GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 22/05/2004, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medidas Cautelares sustitutivas a favor de las acusadas MARITZA PARUCHO y PAULA GONZALEZ, imponiéndose entre otras condiciones, la presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, consultado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que las referidas imputadas nunca se han presentado por ante la mencionada oficina; incumpliendo notoriamente con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; en consecuencia, conforme al artículo 262 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 22/05/2006 y se acuerda librar Orden de Captura; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz de éste Estado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En virtud de que de las acusadas MARITZA COROMOTO PARUCHO GUAICARA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.232.369, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-07-1960, de 44 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL PARUCHO (df) y MARIA DE PARUCHO (df), residenciada en Tronconal III, Vereda 62, N° 14, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui y PAULA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.244.593, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26-11-1962, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ (df) y MARCELINO RAMIREZ (df), residenciada en Tronconal III, Vereda 02, N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, han incumplido en reiteradas oportunidades con los actos convocados por este Juzgado, es por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al referido imputado, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal; y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA al mismo: oficiándose a los organismos policiales conducentes Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz y a la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 03.
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
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