REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005110
ASUNTO : BP01-P-2006-005110
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección al ciudadano ANICACIO SUAREZ MARCANO; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro y riesgo en la persona de la Víctima ANICACIO SUAREZ MARCANO; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° D-03-F14-373-01; que cursa por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza por parte de los ciudadanos ARNOLDO SUAREZ, JUAN SUAREZ, PAULA SUAREZ, RAFAEL CAMPEROS y JOSE RONDON, en perjuicio de la prenombrada víctima; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima ANICACIO SUAREZ MARCANO; consistente en 1) Patrullaje y apostamiento policial en la zona de su residencia, ubicada en: Sector la Trinidad, calle Negro Primero, casa S/N, población el chaparro, Municipio McGregor, Estado Anzoátegui; 2) Vigilancia continua y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía Municipal de McGregor, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES