REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002424
ASUNTO : BP01-P-2006-002424
REVOCATORIA DE MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado RAUL ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 1404/2006, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medidas Cautelares sustitutivas a favor del acusado RAUL ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, imponiéndose entre otras condiciones, la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, consultado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que no se ha presentado a la Celebración de la Audiencia Preliminar aunado al hecho de que no ha cumplido con las Medidas Cautelares Impuestas en fecha 14/04/2006; en consecuencia, conforme al artículo 262 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 14/04/2006 y se acuerda librar Orden de Captura; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz de éste Estado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En virtud de que el Acusado RAUL ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, quién es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21 de Noviembre de 1963, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.329.897, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos (manifestó desconocer el nombre de sus Padres), domiciliado en la Calle La Línea, Casa Nº 49, barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, han incumplido en reiteradas oportunidades con los actos convocados por este Juzgado, asimismo no ha dado cumplimiento a las medidas cautelares impuestas por este Tribunal, es por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD impuestas al referido imputado, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal; y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA al mismo: oficiándose a los organismos policiales conducentes Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz y a la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 03.
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
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