REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000641
ASUNTO: BP01-S-2005-000641
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JICKSON ARMANDO SUBERO INDRIAGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.181.676, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/11/1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de los ciudadanos Rosa Aponte (v) y Willian Magadan (v), residenciado en la Calle Principal, Colinas del Frío, Casa N° 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado JICKSON ARMANDO SUBERO INDRIAGO, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en fecha 27/04/2005, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometido; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que el mismo no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del ciudadano mencionado con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura de éste. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítanse junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del imputado JICKSON ARMANDO SUBERO INDRIAGO, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y EXTORSION, penado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ MARIN. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCIA