REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006298
ASUNTO : BP01-P-2003-000604
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos: RAUDY JOSE GUZMAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.794.238, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el 21-07-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Ciencias Policiales, hijo de Iris Guzmán (v) y Ernesto Natera (v), residenciado en la Calle Guayaquil, casa S/N°, Barrio Sucre, Estado Anzoátegui; ARGENIS RAFAEL CURBATA GUERRA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.261, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22-12-1966, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Ciencias Policiales, hijo de Rosa Guerra (v) y Luis Curbata, residenciado en la Calle 9, Vereda 46, N° 27, sector 2, Tronconal Tercero, Estado Anzoátegui y EDGARDO JOAQUIN TORNEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.767.190, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 09-05-1977, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Funcionario Publico, hijo de Luisa Tornel (v) y Tomas Gomez (v), residenciado en la Urbanización Alberto Lovera, Ciudad Barcelona, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de los adolescentes JOSE DANIEL CARMONA YAGUARACUTO y HECTOR LUIS CARMONA SOTO.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES
“Se desprende de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 12 de junio del 2001, encontrándome con los funcionarios policiales del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación Barcelona, Argenis Curbata, Raudy Guzman y Edgardo Torne… cuando se encontraban transitando por la avenida Cumanagoto de Barcelona en el sentido a la Urbanización Brisas del Mar avistamos a un vehículo que iba tripulado por el chofer y dos personas más, uno en el asiento del copiloto y el otro en el asiento de atrás, según manifestaron estos funcionarios que ellos se percataron que en el parabrisa trasero de los vidrios de dicho vehículo que la persona que iba en el asiento de atrás llevaba sometido al conductor, observaron que el conductor intentó detener el vehículo siendo obligado a proseguir la marcha, repentinamente el individuo que estaba sentado en la parte de atrás así como el copiloto dispararon contra la comisión policial rompiendo el vidrio de la puerta del lado izquierdo posterior viéndose estos funcionarios en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repeler el ataque que lo originó un intercambio de disparos entre la comisión policial y las personas antes señaladas, rescatándose al conductor que luego fue identificado como MIGUEL ANTONIO YAMALE APAEZ, quien se dio cuenta que las otras dos personas que lo acompañaban resultaron heridas… quienes fueron trasladadas hasta el Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde posteriormente fallecieron a causa de las múltiples heridas que recibieron en las distintas partes del cuerpo quedando estas personas identificadas como JOSE CARMONA YAGUARACUTO y HECTOR LUIS CARMONA SOTO, a los cuales se les practicó la autopsia por la médico Anatomopatólogo ESLEIDA BARROSO, quien determinó que el adolescente JOSE DANIEL CARMONA YAGUARACOTO, murió a causa de herida por arma de fuego con orificio de entrada en región lateral del cuello, el tórax anterior derecho e izquierdo, miembro superior izquierdo y muslo derecho, cardiaca hemotórax bilateral, perforación cardiaca, schock hipovolémico, no se extrajo proyectil, certificación: A: Schock Hipovolémico, B: Lesión del tallo Cerebral y C: Herida por arma de fuego en cuello en miembro superior e inferior y al adolescente HECTOR LUIS CARMONA SOTO, murió a causa de herida por arma de fuego a proyectil único con orificio de entrada en cuello, tórax, abdomen, miembros superiores e inferiores, hemorragia intracerebral, edema cerebral, fracturas de bases de cráneo, se extrajo dos proyectiles, herida por arma de fuego con orificio en región posterior lateral del cuello en tórax, abdomen y miembros inferiores, en entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO YAMALE APAEZ, el día 12/06/2001 en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Delegación Barcelona, manifestó que ese día a las diez y media de la noche fue a la Urbanización Brisas del Mar a llevar a su novia Marilin Maraima, después de dejarla frente a la casilla policial dos sujetos le meten la mano y le solicitaron una carrerita que lo llevara a uno a la Urbanización Cumanagoto y al otro a la Avenida Cayaurima de esta ciudad, por la avenida Cumanagoto había una alcabala y noté que los tipos estaban nerviosos y me dijeron que no me parara y que diera una vuelta, uno de ellos sacó una pistola y disparó hacia atrás partiendo el vidrio de la puerta trasera y en fracciones de segundos se originó un tiroteo entre ellos y los policías, afortunadamente uno de los funcionarios me rescató, en entrevista rendida por el mismo ciudadano por ante el Despacho de la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público, en fecha 20/06/2001, manifestó que ese día como a las ocho le solicitaron dos muchachos dos carreritas, una a la Urbanización Cumanagoto y la otra a la Avenida Cayaurima, es cuando escucha el impacto de bala que rompió el vidrio trasero, mete la cabeza entre el volante y siguió escuchando los disparos, y el muchacho que iba adelante le decía que se agachara, entonces un policía vestido de civil lo sacó del carro dentro de sus piernas y siguió escuchando los disparos, lo que se es que estos muchachos no me tenían ni amenazado ni secuestrado, a los muchachos los sacaron del carro y los montaron en una patrulla en la parte de atrás y se los llevaron para el Hospital Razetti, los funcionarios policiales me montaron en el carro de la policía y me llevaron a declarar, y me hicieron decir cosas que yo no quería decir, tu sabes que eso es un atraco, que ellos te llevaban secuestrado, me tenían presionado, se le hicieron una serie de preguntas a las cuales respondió de la siguiente manera que si conocía a los jóvenes de vista, ya que son de la comunidad como de dos a tres años, lo que vi. fue que un policía se paró por la puerta de mi lado y abrió la puerta, me sacó por la camisa y me dijo no ves que esto es un atraco, los funcionarios de la policía de Bolívar WILLIANS JOSE MEDINA, SERGIO ANTONIO RONDON, LUIS FELIPE FLORES, DONALD JOSE CHACON y ANGEL JOSE ROJAS, en sus declaraciones rendidas tanto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas delegación Barcelona, manifestaron que vieron un carro marca DAEWO, CLASE AZUL, al pasar una alcabala en velocidad, un carro seguía y escucharon varias detonaciones, en el sitio se encontraron a los tres funcionarios de la Policía Técnica del Cuerpo Policial, con una pistola en mano le enseñaron las credenciales y les solicitaron la colaboración a llevar a las personas, se encontró que estaba perfecta estado a nivel de carrocería..., y las heridas ubicadas en la humanidad de JOSE DANIEL Y HECTOR LUIS CARMONA, según el protocolo de autopsia… son los elementos para determinar que en este hecho se ocurrió un enfrentamiento entre los adolescentes y los funcionarios ARGENIS CURBATA, RAUDY GUZMAN Y HECTOS LUIS CARMONA Y EDGARDO TORNELL, sino que se evidencia que estamos en presencia de un HOMICIDIO CALIFICADO, donde hubo ensañamiento contra los dos jóvenes adolescentes; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 03, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación explanada por el Ministerio Público en este acto, en los mismos términos que constan en la presente acta respecto a los imputados ARGENIS RAFAEL CURBATA GUERRA, RAUDY JOSE GUZMAN Y EDGARDO JOAQUIN TORNEL, previa acusación presentada por el DR. RICARDO MAITA , en su condición de Fiscal Décimo-Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1,por haberse cometido por motivos fútiles e innobles, en relación al artículo 426 y con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 8 del articulo 77, todos del Código Penal, concatenado a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Ordinal 4 del Artículo 46 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL CARMONA YAGUARACUTO Y HECTOR LUIS CARMONA SOTO, al considerar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Fiscal del Ministerio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias y se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por el defensor de Confianza de los acusados.
TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de Sobreseimiento del defensor por las razones expuestas en el acta respectiva.
CUARTO: Se declara con lugar la petición del Defensor de que se acuerden Medidas Cautelares sustitutivas de libertad a sus defendidos y de conformidad a los dispuesto en el articulo 256, ordinales 3,4,6 y 8 se acuerdan las siguientes: 1) Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salida del país y de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización 3) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 4) Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica con domicilio en esta Jurisdicción, los cuales deberán devengar un sueldo no menor a cuarenta (40) Unidades Tributarias,
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ahora acusados ARGENIS RAFAEL CURBATA GUERRA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.261, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22-12-1966, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Ciencias Policiales, hijo de Rosa Guerra (v) y Luis Curbata, residenciado en la Calle 9, Vereda 46, N° 27, sector 2, Tronconal Tercero, Estado Anzoátegui. RAUDY JOSE GUZMAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.794.238, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el 21-07-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Ciencias Policiales, hijo de Iris Guzmán (v) y Ernesto Natera (v), residenciado en la Calle Guayaquil, casa S/N°, Barrio Sucre, Estado Anzoátegui, Y EDGARDO JOAQUIN TORNEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.767.190, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 09-05-1977, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Funcionario Publico, hijo de Luisa Tornel (v) y Tomas Gomez (v), residenciado en la Urbanización Alberto Lovera, Ciudad Barcelona, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, previa acusación presentada por la Fiscal Décimo- sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 por haberse cometido por motivos fútiles e innobles en relación con las circunstancia agravante , ordinal 8 del articulo 77 del Código Penal, y en concordancia a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Ordinal 4 del Artículo 46 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana De Venezuela en perjuicio de JOSE DANIEL CARMONA Y HECTOR LUIS CARMONA.
SEXTO: De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico procesal penal. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. IRMA FERMIN