REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003040
ASUNTO : BP01-P-2005-003040
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JAVIER JOSE ACOSTA MARQUEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 17.901.479, nacido el 10-05-1986, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSE ACOSTA (V) ELSI MARQUEZ (V), residenciado en CALLE 5, CASA N° 14, SECTOR EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono 0414-8097746 y 0281-2745613.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado JAVIER JOSE ACOSTA MARQUEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fue sometido, siendo su última presentación en fecha 07/09/2005, por este Tribunal de Control Nº 03, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fue sometido; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano ante referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que los mismos no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra de el ciudadano mencionado con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Ordenes de Captura en sus contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referidos imputados, hasta tanto se logre la captura de éstos. Líbrense las Órdenes de Captura respectivas y remítanse junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar sus capturas. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra del imputado JAVIER JOSE ACOSTA MARQUEZ, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 único Aparte del Código Penal, en perjuicio de YESSICA LISMARYNA PEDRIQUE MORENO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIO,
ABOG. DESIREE LAMAS