REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001880
ASUNTO : BP01-P-1999-001880

Revisadas las actuaciones con ocasión del inventario de causas llevado por este Tribunal, se observa escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal reformado, cometido por DENNOS JOSE GODOY en perjuicio de ZUSANA DEL VALLE BAQUERO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 30/11/1999, es presentada denuncia por ZUSANA DEL VALLE BAQUERO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 de Barcelona, quien manifestó que un sujeto, a quien posteriormente se identificaría como Dennos José Godoy, le arrebató dos cadenas de oro con sus dijes y que posteriormente se dio a la fuga.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 458 del Código Penal reformado, el cual acarrea pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses. Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. El Artículo 110 del Código Penal, establece los motivos de interrupción de la prescripción, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la averiguación ha transcurrido más de seis (06) Años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencias pertinentes, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida a DENNOS JOSE GODOY, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal reformado, en perjuicio de ZUSANA DEL VALLE BAQUERO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR