REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005014
ASUNTO : BP01-P-2006-005014
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de EDER JOSE RAMIREZ MALPA y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 10/04/2001, es presentada denuncia por la ciudadana Ana Mercedes Malpa, en la cual manifiesta que su hijo de nombre Eder José Ramírez Malpa se encontraba desaparecido.
Entre los fundamentos de hecho presentados, se encuentran:
1.- Denuncia de fecha 10-04-2001 presentada por la ciudadana Ana Mercedes Malpa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona.
2.- Acta de entrevista de fecha 17-04-2001 del adolescente EDER JOSE RAMIREZ MALPA, quien entre otras cosas manifestó: “…yo me fui para casa de mi abuela, ubicada en el chaparro Estado Guarico, y le deje dicho a mi mamá que iba para allá pero se lo deje dicho con una vecina y ella no le dijo nada…”
Entre los fundamentos de derecho presentados por la representación fiscal se expresa “…si bien es cierto que se aprecia la existencia de una denuncia por la desaparición del adolescente EDER JOSE RAMIREZ MALPA, de 15 años de edad, por haberse ido de su casa en extrañas circunstancias y sin el consentimiento de la madre, hechos estos que ameritó la apertura de una investigación con el fin de determinar la veracidad de los hechos, tampoco es menos cierto que el referido adolescente apareció en fecha 10-04-2001, en buenas condiciones de salud y voluntariamente… Hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal Vigente…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE SE ENCUENTRE TIPIFICADO EN LA LEGISLACION PENAL VIGENTE, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR