REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005166
ASUNTO : BP01-P-2006-005166
Se recibe escrito de la Dra. NANCY MONSALVE en su condición de Fiscal Decimanovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO en perjuicio de TAIDI MARAVAI y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 11/06/2004, es presentada denuncia por parte de la ciudadana TAIDI MARAVAI, en la cual manifiesta que funcionarios de la policía municipal de sotillo se presentaron en su residencia ubicada en el sector la caraqueña, para practicar un desalojo sin orden de algún tribunal, así como practicaron la detención del ciudadano Víctor Tano.
Entre los fundamentos de hecho presentados, se encuentran:
1.- Denuncia de fecha 11-06-04, de la ciudadana TAIDI MARAVAI, por ante la fiscalía Vigésima del Ministerio Público
2.- Trascripción del libro de Novedades del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual se pudo constatar que en la misma no existe constancia del ingreso a los calabozos de dicho organismo del ciudadano Víctor Tano, en calidad de detenido.
Entre los fundamentos de derecho presentados por la representación fiscal se expresa “…se observa de autos, que la ciudadana Taidi Maravai denunció un hecho por violación de derechos humanos… considera esta representación fiscal, que el denunciante no portó testigos que tengan conocimiento de los hechos y solo con su dicho no puede atribuirse responsabilidad alguna de los funcionarios, aunado al hecho de que el denunciante no ha comparecido más… evidenciándose… que no aparece registrada en los archivos de esa institución, la detención del ciudadano Víctor Tano…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO ATRIBUIBLE A LOS IMPUTADOS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR