REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001027
ASUNTO : BP01-S-2002-001027

Se recibe escrito de la Dra. CARMEN ELOINA BRITO en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JESUS ALFREDO MARVAL Y LUIS ALBERTO LEDEZMA y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 07/05/2002, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, detuvieron a los ciudadanos Jesús Marjal y Luis Ledesma, luego de que estos fueran avistados por la comisión policial sustrayendo unos tubos que conforman una cerca de un terreno baldío ubicado frente al Centro Comercial Boulevard de Lecherías.
Entre los fundamentos de hecho presentados, se encuentran:
1.- Acta Policial de fecha 07-05-02 suscrita por los funcionarios Oscar Droz y Pancho Nixon adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…un terreno baldío que esta ubicado al frente del Centro Comercial Boulevard… avistamos un vehículo marca Ford, tipo sedan, modelo sephir, de color azul, el cual tenía placas identificadoras AHS-993, sobre el cual se encontraban sujetados por los tripulantes (05) cinco tubos de material galvanizado… dándole la voz de alto a los mismo desacatando la misma… iniciado una persecución, logrando darle alcance en la Av. Boulevard Concha Acústica… teniendo aún con ellos los tubos mencionados en autos, se les solicitó la documentación que ampare su propiedad sobre los mismos, no consignándola…”
Entre los fundamentos de derecho presentados por la representación fiscal se expresa “…se desprende efectivamente que los ciudadanos JESUS ALFREDO MARVAL PATIÑO y LUIS ALBERTO LEDEZMA, fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial de aprehensión; Sin embargo, a pesar de haberse ordenado el inicio de la investigación en fecha 28-05-2002… dada la ausencia de testigos presenciales del hecho y otros elementos probatorios que complementen o corroboren la actuación policial… dando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación y por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JESUS ALFREDO MARVAL Y LUIS ALBERTO LEDEZMA por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO ATRIBUIBLE A LOS IMPUTADOS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR