REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000841
ASUNTO : BP01-P-2005-000841
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Figuera, actuando en su carácter de Abogada de Confianza del imputado Julio César Reyes, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar dictada a favor de su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a su defendido se le impuso una medida de apostamiento policial en su casa, lo que hace gravosa su situación, ya que no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención del funcionario, solicitando sea sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva por otra de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como la presentación ante este despacho, este Tribunal tercero de Control, observa:
Que a los folios 54 al 56 del expediente riela decisión de fecha 02 de diciembre de 2005, en la cual consta que al mencionado acusado se le impusieron como condiciones: 1) la detención domiciliaria con vigilancia policial; 2) presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, y; 3) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO Queden subsistentes las Medidas consistentes en la presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; SEGUNDO: prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Anzoátegui; TERCERO: revocar la medida de apostamiento policial en el domicilio del imputado Julio César Reyes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 04 a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS JONES