REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000641
ASUNTO : BP01-P-2006-000641
Visto el escrito presentado por el Abg. Adalmir Padovani Centeno, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2006, que negó la entrega material del vehículo MARCA: Jeep, MODELO: Grand Cherokee; CLASE: Camioneta, COLOR: Dorado, AÑO: 1996, PLACAS: OAA-44M, exponiendo los hechos acerca de cómo fue adquirido el vehículo y la razones de hecho y de derecho en su opinión no valoradas por el Tribunal al decidir, fundamentando su petición en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
El artículo 444 del mencionado Código adjetivo establece la procedencia del Recurso de Revocación contra los autos de mera sustanciación el cual tiene la finalidad de provocar que la autoridad que los dictó recapacite sobre su decisión y lo revoque si encuentra ajustado a derecho hacerlo.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo esta juzgadora el criterio sostenido por la misma en cuanto a que debe entenderse como auto de mero trámite o sustanciación del proceso, y así conceptúa esta categoría de autos, como providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida, expresando:
“…lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez, para la dirección y control del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio a solicitud de parte o de oficio por el Juez…” (Sentencia N° 3255 de fecha 13-12-2002)
En el presente caso, trátase de una Sentencia Interlocutoria y tal como establece el Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Revocación solo procede contra autos de mera sustanciación.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Revocación interpuesto por el Abogado Adalmir Padovani Centeno. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS JONES