REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000886
ASUNTO : BP01-P-1999-000886

De la revisión del inventario de causas de este tribunal se observa escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por CARMEN ALICIA GONZALEZ en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En el contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 11/09/1999, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona policial N° 03, en momentos que realizaban patrullaje practican la detención de una ciudadana de nombre Carmen Alicia González, a quien le fue incautada seis envoltorios de papel aluminio contentiva de una pasta color blanco de presunto crack.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Acta Policial de fecha 12-09-99, suscrita por el funcionario Giovanny García, en la cual deja constancia de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se procedió a la detención de la ciudadana Carmen González
2. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ-99/230 de fecha 01-10-99 emanado del Laboratorio Científico de Oriente en el cual concluyen “…La sustancia contenidas en la muestra… contienen COCAINA BASE… el peso neto del material recibido… fue de SEIS DECIMAS DE GRAMO (0,6 g)… .
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARMEN ALICIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES