REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005524
ASUNTO : BP01-P-2006-005524

Se recibe escrito de los Dres. PEDRO BASTARDO Y CARLOS SEVIRA en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado JUAN CARLOS SANTAMARIA en perjuicio de GREGORIA BARRETO y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 19-07-1999, es presentada denuncia por la ciudadana Gregoria Barreto en la cual expone que un ciudadano de nombre Juan Carlos Santamaría se encontraba en la patio de su casa, quien a su vez lo ha hecho en reiteradas oportunidades por lo que ha tenido denuncias por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (antiguo PTJ).
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 19-07-1999 de la ciudadana Gregoria Barreto;
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… la participación del ciudadano Juan Carlos Santamaría supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal, en virtud de que su actuación no afecta nuestro ordenamiento jurídico penal… Por los razonamientos antes expuestos…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente no nos encontramos en presencia de un hecho que se encuentra debidamente tipificado en nuestra legislación penal como delito y por lo tanto que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales con el consiguiente enjuiciamiento del imputado, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN CARLOS SANTAMERIA por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES