REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005533
ASUNTO : BP01-P-2006-005533

Se recibe escrito del Dr. NELLY MENESES en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado ERASMO MARQUEZ y como víctima BAUDILIO JOSE MEZA y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 18-11-2004, es presentado escrito de denuncia por parte del ciudadano Baudilio Meza en el cual expone que la Policía Municipal del Tigre, practicó una serie de diligencias ajenas a su competencia en relación aun caso en el cual el mencionado ciudadano se encuentra en calidad de imputado.
Fundamenta la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos: “…denuncia interpuesto por el ciudadano Baudilio José Meza, en contra del ciudadano Erasmo Márquez, por acciones que pudieran configurar delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción… los elementos recabados llevan a esta representante del Ministerio Público a conclusiones distintas a las del denunciante, pues se evidencia del resultado de la investigación que los mismos no revisten carácter de naturaleza penal… encontrándonos en ausencia de elementos que demuestren la perpetración de la comisión de delito alguno…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS