REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000581
ASUNTO : BP01-P-2004-000581
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CHOPITE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.178.103, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10/09/1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Ismelda Antonieta de Rodríguez Chopite (v) y Rodolfo Rodríguez Rojas (v), residenciado en la Urbanización Tronconal IV, Vereda 02, casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CHOPITE, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en fecha 09/08/2004, por este Tribunal de Control Nº 03, se pudo verificar que desde el 09/08/2005 el referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometido; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de ésta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra del imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CHOPITE, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCÍA