REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014890
ASUNTO : BP01-S-2004-014890
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los abogados RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscales Décimo Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 19.840.216, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nació en fecha 03-01-1985, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal Naricual Sector Tavera casa s/n Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el Primer aparte del Artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio del YOHANA JOSEFINA ATAGUA CARRASQUEL; y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES
“En fecha 09 de Abril del año 2004, se presentó por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, la adolescente YOHANA JOSEFINA ATAGUA CARRASQUEL, con la finalidad de denunciar al Ciudadano ELIBERTO RAFAEL ATAGUA, quién con un cuchillo la había amenazado de muerte y había abusado sexualmente de ella, y que el hecho había ocurrido cerca de su residencia, por un monte a eso de las 11:00 de la noche del día 08/04/2004. en fecha 13 de septiembre de 2005, la citada adolescente rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde ratificando su denuncia manifestó:… resulta que el día 08 de abril del año 2004, un sujeto de nombre ELIBERTO, me interceptó en momento en que yo me dirigía a mi casa, sacó a relucir una navaja con la cual me amenazó y me dijo me tenía que ir con el, me agarró yo grité pero nadie me escucho, después me arrastró para un matorral, me puso el cuchillo en el cuello, y empezó a quitarme el pantalón, después me quitó la blusa y me penetró. En vista de la denuncia interpuesta por la adolescente YOHANA JOSEFINA ATAGUA CARRASQUEL, el Ministerio Público dio inicio a la investigación para determinar la participación del denunciado en el hecho investigado, mandando a practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Las cuales le fue practicado a la adolescente Víctima Examen Médico Forense, dejando como resultado: “EXCORIACIONES MULTIPLES EN DORSO DEL TORAX Y REGION GLUTEA, HIMEN CON DESGARRO RECIENTE A NIVEL DE LAS HORAS 5 Y 7 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ”, fue practicada experticia hematológica, física y seminal, a las prendas de vestir que tenía puesta la adolescente el día en que fue objeto del abuso sexual por parte del Ciudadano ELIBERTO RAFAEL ATAGUA, arrojando como resultado “las Manchas de color rojizo, presente en la superficie de las piezas recibidas…son de naturaleza hemática, corresponden a la especie humana y al grupo sanguíneo “B”. En el producto del lavado del bikini, se detectó la presencia de material de naturaleza SEMINAL. Las fibras vegetales secas y las adherencias del material que constituye el suelo natural observado en las piezas…presentan características físicas similares”. Se le solicitó partida de nacimiento a la Adolescente para determinar la edad y se pudo constatar que la misma tenía para el momento de ocurrir los hechos el cual fue victima 15 años de edad, ya que había nacido el 23/05/1988, ya con estas evidencias el Ministerio Público, se procedió solicitarle por ante los Tribunales de Justicia ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL. Analizada la solicitud el Tribunal de Control N° 03, consideró que se evidenciaba la comisión de un hecho punible, como lo es ABUSO SEXUAL A A DOLESCENTE, y en fecha 11/11/2004, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del Ciudadano ERIBERTO RAFAEL ATAGUA, en fecha 24/08/2005, siendo aproximadamente las 08:20 de la noche cuando los funcionarios ARMANDO TRONCOSO Y JOSE CASTAÑEDA, adscrito al Distrito N° 14, de la Zona Policial ° 1 (IAPANZ), efectuaba labores de patrullaje por el caserío Tabera, de la parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, específicamente por la calle principal avistaron a un sujeto quién al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa mirando en diferentes direcciones, como queriendo darse ala fuga, motivo por el cual le dieron la voz de alto la cual acató sin poner resistencia, les solicitaron sus documentos personales mostrando su Cédula Laminada, siendo identificado como HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GONZALEZ…procediendo los funcionarios a llamar al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), para chequearlo informándoles que el citado Ciudadano se encontraba SOLICITADO, por el Juzgado N° 03 de esta Circunscripción Judicial…quedándole desde ese momento a la Orden del mencionado Juzgado, donde rindió declaración como imputado, en fecha 25/08/2005, decretándose Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE…”; y oídos los alegatos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentada en contra del Imputado HERIBERTO ATAGUA GÁMEZ, plenamente identificado en autos, presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público, presentada en contra del mencionado por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 y los artículos 216, 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de JOHANNA ATAGUA CARRASQUEL, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionados con el objeto del proceso, así como igualmente las pruebas ofertadas por la Defensa interpuestas mediante escrito consignado. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el hoy acusado Heriberto Aragua, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron, así como el sitio de reclusión. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto seguido al acusado HERIBERTO ATAGUA GÁMEZ, plenamente identificado en autos, presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público, presentada en contra del mencionado por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 y los artículos 216, 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de JOHANNA ATAGUA CARRASQUEL. Convocándose a las partes a en un lapso común de Cinco (05) días a concurrir ante el Juez de Juicio correspondiente. Quedando en consecuencia las partes emplazadas y ordenándose e instruyéndose al Secretario a efectuar la remisión de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
JDCG/yuneiry