REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000584
ASUNTO : BP01-S-2005-000584

Se recibe escrito de la Dra. NANCY MONSALVE en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado LUIS CORDERO, ELIAS CAMPOS, AGUSTIN MATO e HILDEMARO SANTOYO en perjuicio de DANNY MONASTERIO Y MONICA TROCONIS y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 21 de septiembre de 2003, los ciudadanos Mónica Troconis y Danny Monasterios, presentaron denuncia por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual exponen que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urbaneja los agredieron físicamente.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1. Acta de denuncia de fecha 22-09-03
2. Acta de entrevista de fecha 21-09-03 del ciudadano Danny Monasterio, quien entre otras cosas expone: “…me intercepto una comisión de la policía municipal de Urbaneja, agarre y saque la credencial y les dije que era policía y que estaba armado, fue cuando uno de los funcionarios me tenía apuntado con su arma y me rozó con un disparo en la pierna izquierda…”
3. Acta de entrevista de fecha 21-09-03 de la ciudadana Mónica Troconis, quien entre otras cosas expone: “…nos interceptaron los policía de Urbaneja y nos apuntaron, yo le decía a los policía que Danny también es policía y como ya traté de quitarle el bolso a Danny para llamar desde mi celular me golpearon…”
4. Acta de entrevista de fecha 25-09-03 del agente Luis Cordero, quien entre otras cosas expone: “…le dimos la voz de alto pero el mismo reaccionó de forma violenta… y me vi en la obligación de hacer un disparo preventivo…”
5. Acta de entrevista de fecha 25-09-03 del agente Elias Campos, quien entre otras cosas expone: “…le dimos la voz de alto pero el mismo reaccionó de forma violenta… le pedimos que se identificara, el decía que era policía, tiró en el piso un porta credencial con una chapa, la cual no se veía bien, el sujeto no quería colaborar… y nos vimos en la necesidad por seguridad de forcejear con el sujeto para quitarle al arma…. En el lugar se encontraba una mujer la cual defendía al sujeto y esta golpeo al Dttve. Santoyo…”
6. Acta de entrevista de fecha 25-09-03 del Sub. Com. Agustín Matos, quien entre otras cosas expone: “…se le había dado la voz de alto y este hacía caso omiso a cumplirla, portaba un arma de fuego y manifestaba que era funcionario…
7. Acta de entrevista de fecha 25-09-03 del Dttve. Hildemaro Santoyo, quien entre otras cosas expone: “…había un ciudadano en una bicicleta junto con una ciudadana… vociferando palabras obscenas contra de la comisión que se encontraba en el lugar… le solicite en varias oportunidades que se identificara, manifestando el mismo que no tenía carnet, procedí a solicitarle que me entregara el arma de fuego, respondiendo este que si le quitaban el arma no respondía de sus actos, en un momento de descuido de parte del sujeto procedí a desarmarlo… procedí a montarlo dentro de la patrulla, lo cual se negó, por lo que tuvimos que esposarlo… en ese momento recibí un golpe en la cabeza…”
8. Reconocimiento Médico Legal de fecha 22-09-03 suscrito por el Dr. Ulises Fernández practicado en la persona de Mónica Troconis que concluye: No hay lesiones externas que clasificar.
9. Reconocimiento Médico Legal de fecha 22-09-03 suscrito por el Dr. Ulises Fernández practicado en la persona de Danny Monasterio que concluye: No hay Lesiones externas que clasificar.
Entre los fundamentos expuestos por la Fiscalías se encuentran: “…del estudio de las actuaciones se evidencia que al no existir elementos de interés que clasifiquen el tipo de delito lo cual es requisito indispensable para la comprobación del cuerpo del delito, por cuanto del resultado de las medicaturas forenses se desprende que no hay lesiones que clasificar, aunado al hecho de que no hay testigos de los hechos y de que las víctimas no aportaron más datos a la investigación… esta representación fiscal, considera inoficioso continuar con la investigación…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el hecho donde aparece señalado como imputado LUIS CORDERO, ELIAS CAMPOS, AGUSTIN MATO e HILDEMARO SANTOYO en perjuicio de DANNY MONASTERIO Y MONICA TROCONIS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES