REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000958
ASUNTO: BP01-P-2004-000958
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
YAMILETH NADINA CARREÑO ROSALES, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.237, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 07-10-1969, de 35 años de edad, de estado civil soltera, hija de Paula del Carmen Lozada (v) y José Antonio Carreño (v), residenciada en Monte Cristo, en una casa amarilla con blanco, cerca de la Casilla Policial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si la imputada YAMILETH NADINA CARREÑO ROSALES, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometida en fecha 27/12/2004, por el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se pudo verificar que desde el 10/11/2005 la referida ciudadana no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometida; razón por la cual este Juzgado hace constar que la ciudadana antes referida ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que la mencionada imputada no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a la referida imputada, hasta tanto se logre la captura de la misma. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturada, deberá ser recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenida a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra de la imputada YAMILETH NADINA CARREÑO ROSALES, identificada anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarla incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NOHEXIS GARCÍA CEDEÑO