REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002824
ASUNTO : BP01-P-2006-002824

Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUANA, titular de la cédula de identidad número 13.369.787, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa Acta Policial suscrita por el funcionario Villamizar Rincón José, adscrito al Tercer Pelotón Primera Compañía, Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia que encontrándose realizando un patrullaje por el sector Pueblo Viejo de Puerto Píritu avistó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Azul, Placas 022591, Serial de Carrocería 1W69ADV103315, Serial del Motor DV103315, año 1.983, conducido por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUANA, quien presentó registro del vehículo M-3, presumiendo el funcionario la comisión de unos de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; sin embargo, consta de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que los seriales de carrocería son originales y que una vez verificado por el Sistema de Información Policial, se constató que dicho vehículo registra en el Setra; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal al modificarse el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUANA, titular de la cédula de identidad número 13.369.787, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, modificándose el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ