REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002828
ASUNTO : BP01-P-2006-002828

Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa Acta Policial suscrita por el funcionario Pablo Pérez, adscrito a la Zona Policial Nro. 01, mediante la cual deja constancia que se trasladó a la avenida Raúl Leoni, Zona Industrial Los Montones, encontrándose frente al local comercial La Casa del Tornillo, un vehículo abandonado Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, Placas MCI-19E, Serial de Carrocería 8YPBP01C918A14247, Serial del Motor 1ª14247; sin embargo, consta de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Guzmán Raudy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que los seriales de carrocería y motor son originales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal al modificarse el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, modificándose el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ