REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002831
ASUNTO : BP01-P-2006-002831

Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad (Hurto), cometido en perjuicio del ciudadano GIULIO PALLADITO FARANO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 19-09-91, por el ciudadano GIULIO PALLADITO FARANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual expuso entre otras cosas que dejó dentro de una gaveta de su escritorio en la oficina Astilleros Anzoátegui, su arma de fuego, Marca Beretta, calibre 7.65, serial E23346-W; sin embargo, en fecha 30-04-02, la mencionada victima manifestó ante el referido organismo de investigación penal, que su arma de fuego se había extraviado y luego fue recuperada por él mismo; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no es típico; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, al considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ