REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003547
ASUNTO : BP01-P-2006-003547

Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de MARIO; por los delitos de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio del ciudadano MOISES DAVID MARCANO SIFONTES; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano MARIA ISABEL RODRIGUEZ MARCANO, quien mediante llamada telefónica informa: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano de nombre Mario, intento violar a mi hijo menor MOISES DAVID MARCANO SIFONTES… ”; A criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de MARIO; por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio del ciudadano MOISES DAVID MARCANO SIFONTES; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.-
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNYFER GOMEZ