REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003555
ASUNTO : BP01-P-2006-003555

Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación penal iniciada a consecuencia de la desaparición de la niña CARIMA ROBLES MARINA ALEJANDRA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 21-04-06, por la ciudadana DILIA MARGARITA ROBLES DE AYALA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas que su hija CARIMA ROBLES MARINA ALEJANDRA desde el día 20-04-06 había salido de su casa y no había regresado, desconociéndose su paradero; asimismo, cursa en autos acta de entrevista correspondiente a la niña CARIMA ROBLES MARINA ALEJANDRA, quien manifestó que se fue de su casa hasta la casa de una amiga de nombre Cristina, ya que había raspado nueve materias y si su papá se enteraba le iba a pegar; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no es típico; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, en la investigación penal iniciada a consecuencia de la desaparición de la niña CARIMA ROBLES MARINA ALEJANDRA, al considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.