REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003588
ASUNTO : BP01-P-2006-003588
Visto el escrito presentado por el Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de AMINTA ANNA ROSALBA ARELLANO MARQUEZ y CARLOS LOPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de AMINTA ANNA ROSALBA ARELLANO MARQUEZ, LUIS GARCIA, JOILE ESHNEL ARELLANO, ALFREDO ALVARADO, GUILLERMO ALEJANDRO ESHNEL ARELLANO y CARLOS LOPEZ; éste Tribunal de Control Nro. 04, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 28-07-2000 en razón al reporte de accidente automovilístico suscrito por el funcionario Gregory Aular, adscrito al destacamento Nº 21, de Transito terrestre Delegación de Clarines, Estado Anzoátegui. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los articulo 417, 415 en concordancia con el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, previendo el delito de mayor entidad una sanción penal de uno (01) a cuatro (04) de prisión, siendo el término medio dos (02) años y seis (06) meses, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 28-07-2000, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de AMINTA ANNA ROSALBA ARELLANO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.904.105, residenciada en vereda 1, casa Nº 21, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz; y CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 932.231, residenciada en barrio Maria Angélica Lusinchi, casa S/Nº, Clarines, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de AMINTA ANNA ROSALBA ARELLANO MARQUEZ, LUIS GARCIA, JOILE ESHNEL ARELLANO, ALFREDO ALVARADO, GUILLERMO ALEJANDRO ESHNEL ARELLANO y CARLOS LOPEZ. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNIFER GOMEZ