REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002875
ASUNTO : BP01-P-2006-002875
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña DARLE MAR; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 07-07-03, previa denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE PEREZ PUESME, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual expuso entre otras cosas que su hija DARLE MAR la han estado manoseando sus partes íntimas, ya que le vio sus partes enrojecidas; sin embargo, del reconocimiento médico legal forense correspondiente a la victima, se observa que el himen se encuentra intacto y el ano sin lesiones; en consecuencia, considera éste Juzgado que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña DARLE MAR; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ