REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004074
ASUNTO : BP01-P-2006-004074
Vista la solicitud presentada por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación penal iniciada a consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHONNY MAESTRE; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 31-10-02, previa denuncia por el ciudadano JHONNY MAESTRE, ante el Ministerio Público, mediante la cual expuso entre otras cosas que funcionarios policiales le realizan llamadas telefónicas, amenazándolo y le dicen que sino le cancelan la cantidad de tres millones de bolívares le van a sembrar droga; sin embargo, a pesar de falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiendo el Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, en la investigación penal iniciada a consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHONNY MAESTRE, modificándose el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ