REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003598

Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE LUIS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número 8.289.306, por la comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, cometido en perjuicio de la adolescente ROSNELYS DEL CARMEN GARCIA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 28-05-04, previa acta policial suscrita por el funcionario JUAN REPUESA, adscrito a la Zona Policial Nro. 01, mediante la cual deja constancia que recibió llamada radiofónica, informándole que se trasladaran hasta la Calle Los Olivos, Casa Nro. 23, sector Pica del Nevera de la Parroquia Naricual, donde se encontraba un ciudadano causándole daños a una vivienda, al llegar a dicho lugar observaron a un ciudadano sin camisa dándole patadas a la puerta principal de una vivienda, a quien se le practicó la detención, quedando identificado como JOSE LUIS CARVAJAL; asimismo, una ciudadana identificada como ROSNELYS DEL CARMEN GARCIA, manifestó a la comisión policial que el referido sujeto era su padrastro y que el mismo estaba buscando a su mamá para agredirla físicamente y que en una oportunidad cuando se iba a bañar, dicho sujeto la estaba viendo por un hueco del baño; en consecuencia, a criterio de éste Juzgado, a pesar de falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiendo el Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE LUIS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número 8.289.306, por la comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, cometido en perjuicio de la adolescente ROSNELYS DEL CARMEN GARCIA, modificándose el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04 LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. JENNIFER GOMEZ