REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000161
ASUNTO : BP01-P-2002-000161
Vista la solicitud presentada por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado SMITH SEGUNDO ARREAZA PERAZA, titular de la cédula de identidad número 13.545.482, mediante la cual solicita que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme a los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 14-04-99, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, acordó la libertad provisional del acusado anteriormente identificado, conforme al artículo 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal Derogado, no quedando la libertad otorgada al ciudadano SMITH SEGUNDO ARREAZA PERAZA, condicionada a ninguna obligación.
Asimismo, en fecha 26-03-02, la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado presentó formal acusación en contra del mencionado imputado, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio del ciudadano IVAN RAFAEL CARIMA; fijando el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal la oportunidad reverificarse la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-03-05, el referido Tribunal de Instancia a cargo para aquel entonces del Dr. JOSE LUIS ARRIOJA, acordó suspender el proceso y librar orden de captura en contra del ciudadano SMITH SEGUNDO ARREAZA PERAZA, en virtud que la Audiencia Preliminar se ha diferido en nueve oportunidades por la incomparecencia del mencionado acusado, conforme al artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, éste Juzgador observa que desde el día 02-04-02, oportunidad en que se convocó por primera vez a las partes para realizar la Audiencia Preliminar hasta el día 29-03-05, fecha en que se libró la respectiva orden de captura, sólo consta en autos una resulta de las nueve boletas de notificación libradas al mencionado imputado, donde se hace constar por parte de la Unidad de Alguacilazgo que la misma no pudo practicarse por falta de transporte o vehículo; aunado a ello, cabe destacar que el acusado al momento de concedérsele la libertad provisional por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, no fue impuesto de condiciones u obligaciones que cumplir; igualmente, haya que resaltar que los hechos sucedieron en fecha 31-03-99 y tratándose de un hecho punible cuya pena no excede en su límite máximo de diez años, considera éste Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme a los artículos 256, numerales 3 y 9, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la disposición de someterse al proceso penal, particularmente comparecer a la Audiencia Preliminar, la cual a través de la presente resolución se fija para el día 10-07-06 a la 1:00pm, debiéndose notificar a las partes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado SMITH SEGUNDO ARREAZA PERAZA, titular de la cédula de identidad número 13.545.482; en consecuencia, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme a los artículos 256, numerales 3 y 9, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose trasladar al mencionado acusado hasta la sede de éste Juzgado para el día Jueves 15-06-06, a las 9:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se hará efectiva la libertad condicionada a las obligaciones impuestas. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Líbrese boleta de traslado al Director de la Zona Policial Nro. 02. SEGUNDO: Se fija la oportunidad para celebrarse la Audiencia Preliminar, para el día 10-07-06 a la 1:00pm. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04 LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. JENNIFER GOMEZ