REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003658
ASUNTO : BP01-S-2003-003658

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
 JOSE IGNACIO PEÑA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-75, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Padres Desconocidos, residenciado en la Calle Principal, Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N, de Inavi color verde con puertas azules, Valle Lindo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado JOSE IGNACIO PEÑA, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fue sometido en fecha 09/05/2003, por este Tribunal de Control Nº 04, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fue sometido; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano ante referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que el mismo no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del ciudadano mencionado con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura de éste. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítanse junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar sus capturas. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra del imputado JOSE IGNACIO PEÑA, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JORGE LUIS SALCEDO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARÍAS