REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004819
ASUNTO : BP01-P-2006-004819
Vista la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana MARIA LUISA CARDONA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.296.826, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 01-06-06, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana MARIA LUISA CARDONA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.296.826, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F3-4849-04, que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que encontrándose con su hija adolescente YEYSI CHIYOCO MÁRQUEZ CARDONA, en su puesto de trabajo, trailer de comida rápida ubicado en la calle Maneiro, final del Paseo Colón, la señora Diana Kais de Sair, quien también tiene un trailer de comida, la golpeó con un palo al igual que su hija antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Libertad, Edificio San Jorge, Nro. 135, piso 01, apartamento 01, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana MARIA LUISA CARDONA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.296.826, extensiva a su esposo, ciudadano OSCAR BENIGNO MARQUEZ y su hija YEYSI CHIYOCO MÁRQUEZ CARDONA. SEGUNDO: A tal efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese organismo policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ