REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004900
ASUNTO : BP01-P-2006-004900
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, respectivamente, mediante el cual Coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JESUS MANUEL RODRÍGUEZ, SERGIO JOSE VASQUEZ, JESUS GREGORIO VALDEZ, BELTRAN JOSE RAMIREZ Y JULIO CESAR SALAZAR, solicitando LIBERTAD PLENA. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. IRMA FERMIN, previamente designada; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de los Imputados JESUS MANUEL RODRÍGUEZ, SERGIO JOSE VASQUEZ, JESUS GREGORIO VALDEZ, BELTRAN JOSE RAMIREZ Y JULIO CESAR SALAZAR, y ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia delito alguno en contra de los mismos; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos JESUS MANUEL RODRÍGUEZ, SERGIO JOSE VASQUEZ, JESUS GREGORIO VALDEZ, BELTRAN JOSE RAMIREZ Y JULIO CESAR SALAZAR; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Fundamental. SEGUNDO. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de Vigilancia Costera, Estación Bahía de Pozuelos, a los fines de informar sobre la libertad de Los ciudadanos antes referidos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos JESUS MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.442.665, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Jesús Manuel Rodríguez (v) y de Luisa Inés Martínez (v), residenciado en Cumanagoto Norte, Vereda 21, Casa N° 11, Cerca de la Pescadería “YULISA”, Cumaná, Estado Sucre; SERGIO JOSE VASQUEZ ESTACIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.644.170, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 24/05/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Sergio Vasquez (v) y de Gladis Estacio (v), residenciado en San Luis II; Vereda 21 Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; JESUS GREGORIO VALDEZ VICENT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.468.643, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Jesús Valdez (v) y de Rosa Vicent (v), residenciado en Cumanagoto II, Vereda 2, Casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre; BELTRAN JOSE RAMIREZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.9740.028, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 01/05/1964, hijo de Cesar Ramírez (v) y de Irma Ramírez de Gonzalez (v), residenciado en San Luis II, Vereda 13, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre: y JULIO CESAR SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.420.222, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 08/07/1975 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Julio Vicent (v) y de Carmen Salazar (v), residenciado en San Luis II, Casa N° II, Vereda 13, Cumaná, Estado Sucre, al no estar llenos el extremo exigidos en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA.
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR