REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004903
ASUNTO : BP01-P-2006-004903
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado INES GABRIEL AMUNDARAY BRAZON, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. ENMA PARABABIRE Y JOSE MALAVE, designado por este Tribunal.
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
Se observa de las actas que conforman el presente asunto, que la detención del ciudadano INES GABRIEL AMUNDARAIN BRAZON, se practica luego de realizar un allanamiento, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Barcelona, en un inmueble ubicado en el SECTOR DE BARBACOA, CASA SIN NUMERO DE DOS PLANTAS, COLOR BLANCO CON REJAS DE COLOR NEGRO, donde reside JUAN GARCIA, conocido como Juancito, con la finalidad de incautar armas de fuego que guardan relación con a investigación que adelanta la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico según expediente H-277-841, ahora bien, conforme a la identificación del imputado, este no corresponde a JUAN GARCIA, de la misma manera el inmueble allanado no es propiedad de este Ultimo sino al de la ciudadana ENMA ROSA PARABABIRE, tal y como consta en documento consignado por defensa, igualmente el arma de fuego tipo escopeta, según factura N° 5808, pertenece a JUESUS BARRIOS CLAVUIER, cónyuge de la ultima de las nombradas, aunado a ello se aprecia la declaración del imputado en este Audiencia oral quien ha manifestado que es un trabajador contratado desde hace 07 años, ¿para cuidar el fundo el AVISPERO, razones por las cuales considera este Tribunal que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del INES GABRIEL AMUNDARAY BBRAZON, en el delito de OCULATAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y al no estar llenos los extremos exigido en el articulo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su libertad Sin Restricción alguna, declarándose Sin Lugar el pedimento del Ministerio Publico, respecto a que se otorgue Medidas Cautelas Sustitutiva, debiendo la representación Fiscal continuara la investigación a través del procedimiento Ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem. Librase Oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada por este Tribunal. Remita la presenta causa la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia 3° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado: INES GABRIEL AMUNDARAY BRAZON, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 13.273.293, natural de Carúpano, Estado sucre, nacido en fecha 21-01-1.973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: MANUEL FRANCISCO AMUNDARAY (v) y CARMEN RAFAELA AMUNDARAY (d), domiciliado en: la Calle Pablo María, Casa N° S/N°, vía Carúpano, cerca de la Estación de Servicio, Estado Sucre. Líbrese oficio Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSÈ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ISIS TOVAR