REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004249
ASUNTO : BP01-P-2006-004249
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ARGENIS AGUACHE, titular de la cédula de identidad número 15.515.697, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente MAYERLIN CELESTE SEBALLO PEREZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación penal en fecha 25-10-05, previa denuncia interpuesta por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA PEREZ CARAGUICHE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual señala que el ciudadano Cesar Argenis Aguache, abusó sexualmente de su hija MAYERLIN CELESTE SEBALLO PEREZ; sin embargo, consta en autos Reconocimiento Médico Legal Ginecológico Forense correspondiente a la mencionada adolescente, mediante la cual se concluyó Himen intacto; al examen ano-rectal: Sin Lesiones; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 4 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ARGENIS AGUACHE, titular de la cédula de identidad número 15.515.697, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259, primer aparte y 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente MAYERLIN CELESTE SEBALLO PEREZ, modificándose el numeral 4 por el numeral 1 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ