REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004276
ASUNTO : BP01-P-2006-004276
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la averiguación iniciada a consecuencia de la denuncia interpuesta por el Adolescente RAIMON DANIEL GARCIA LARA, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo Genérico) y Las Personas (Lesiones Personales Intencionales Leves), todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación penal en fecha 16-08-05, previa denuncia interpuesta por el RAIMON DANIEL GARCIA LARA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual señala que sujetos desconocidos encontrándose en la esquina de la Panadería Santa Mónica 2.000, vía Alterna, le robaron la bicicleta y le dieron una pedrada en la cara que amerito varios puntos de sutura y le sacaron una muela; sin embargo, consta en autos acta de investigación penal, mediante la cual dejan constancia que se trasladó la comisión policial hasta el lugar de los hechos, sosteniendo entrevista con personas moradores de dicho sector, quienes manifestaron no tener conocimiento de los hechos denunciados; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa en la averiguación iniciada a consecuencia de la denuncia interpuesta por el Adolescente RAIMON DANIEL GARCIA LARA, por uno de los delitos contra La Propiedad (Robo Genérico) y Las Personas (Lesiones Personales Intencionales Leves); decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ