REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004504
ASUNTO : BP01-P-2006-004504

Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana LUISA MARQUEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROSMELIYS CAROLINA SARABIA MARQUEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación penal en fecha 20-05-03, previa denuncia interpuesta por la Adolescente ROSMELIYS CAROLINA SARABIA MARQUEZ, ante la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, mediante la cual señala que su mamá Luisa Márquez la golpeó, le dio un cachetada y con un palo en la frente y el dedo meñique; sin embargo, no consta en autos, el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnostique las características de las supuestas lesiones inferidas; así como tampoco el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales, ni el carácter de la Lesión; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana LUISA MARQUEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROSMELIYS CAROLINA SARABIA MARQUEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ