REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002430
ASUNTO : BP01-P-2006-002430

Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CRISTOBAL JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad número 14.616.955, en razón a la investigación penal iniciada a consecuencia de la detención practicada por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 01; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación penal, previa Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Mayor, DOMINGO BAZAN, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía de este Estado, en la cual se deja constancia que encontrándose de de servicio en la Unidad P-04, en compañía del agente LUIS HERNANDEZ, efectuando un recorrido por el Barrio Corea de Barcelona, se desplazaban por la Calle El Estero del mencionado sector, observando a un ciudadano, que vestía un suéter de color rojo y short, de color beige, quien al notar la presencia policial, se puso nervioso y apuró el paso, motivado a esta actitud, optamos por acercarnos al mismo con las precauciones del caso, dándole la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron una Inspección Corporal, encontrándole en su poder, específicamente por dentro del pantalón, oculto por el suéter, la siguiente evidencia: Un arma de fuego, tipo escopeta, de vigilancia, recortada, calibre 12, de color cromado, con cacha y pasamano de material plástico color negro, marca Covavenca, sin seriales visibles, con una concha del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como CRISTOBAL JOSE GARCIA GUANARE; de la referida acta policial se evidencia que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento realizaron el registro corporal al imputado CRISTOBAL JOSE GARCIA, no se encontraban testigos algunos que den fe que efectivamente al mencionado ciudadano se le incauto el arma de fuego anteriormente descrita; en consecuencia, considera éste Juzgado que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos, en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CRISTOBAL JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad número 14.616.955, en razón a la investigación penal iniciada a consecuencia de la detención practicada por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 01, modificándose el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ