REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004224
ASUNTO : BP01-P-2006-004224
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO y el Dr. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA ROSA MIJARES; éste Tribunal de Control Nro. 04, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 28-02-2000, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LIDA ROSA MIJARES, mediante la cual expone: “…Dejé estacionado el vehículo Chevrolet, modelo Chevette, color vinotinto, palcas XNI569, año 1991, tipo sedan clase automóvil… detrás del Banco Venezuela, calle Freites de esta ciudad y cuando lo voy a buscar, no lo encontré, el mismo esta valorado en tres millones de bolívares…” Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión; siendo el término medio Cuatro (04) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 28-02-2000, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO y el Dr. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA ROSA MIJARES. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNIFER GÒMEZ