REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004355
ASUNTO : BP01-P-2006-004355

Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa en la investigación penal iniciada a consecuencia de la desaparición de la adolescente FABIANA DEL CARMEN MOYA SALAZAR; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 18-06-02, previa denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON MOYA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expone entre otras cosas que su hija Fabiana del Carmen Moya Salazar, se encuentra desaparecida desde el día 17-06-02 cuando la dejó en el Liceo; sin embargo, consta en el expediente acta de entrevista de fecha 19-06-02, correspondiente a la adolescente FABIANA DEL CARMEN MOYA SALAZAR, quien manifestó que en una oportunidad su hermano Cesar Moya le pegó por haberle quedado una materia en el liceo y como le habían dado una citación para su representante por problemas con unas materias, se imaginó que le volverían a pegar; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no es típico; es decir, no se encuentra previsto en la Ley Penal Sustantiva como delito; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa en la investigación penal iniciada a consecuencia de la desaparición de la adolescente FABIANA DEL CARMEN MOYA SALAZAR, al considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; es decir, no se encuentra previsto en la Ley Penal Sustantiva como delito; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ