REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004368
ASUNTO : BP01-P-2006-004368
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa en la investigación penal iniciada a consecuencia de la desaparición de la adolescente ISMENIA DEL VALLE LAREZ MAIZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 10-04-02, previa denuncia interpuesta por la ciudadana YRMA MAIZ DE LAREZ, ante la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, mediante la cual expone entre otras cosas que su hija ISMENIA DEL VALLE LAREZ MAIZ, se encuentra desaparecida desde el día 09-04-02, cuando dijo que tenía clases en el Liceo, le dio dinero para que comprara unas cosas y desde entonces no regresó; sin embargo, consta en el expediente acta de entrevista de fecha 13-11-02, correspondiente a la adolescente ISMENIA DEL VALLE LAREZ MAIZ, quien manifestó que se fue voluntariamente con su novio Cesar Augusto Yeguez y luego de una semana regresó a su casa; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no es típico; es decir, no se encuentra previsto en la Ley Penal Sustantiva como delito; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa en la investigación penal iniciada a consecuencia de la desaparición de la adolescente ISMENIA DEL VALLE LAREZ MAIZ, al considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; es decir, no se encuentra previsto en la Ley Penal Sustantiva como delito; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ