REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004372
ASUNTO : BP01-P-2006-004372

Vista la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Intencionales), cometidas en perjuicio de las ciudadanas ENILDA RODRIGUEZ y BELKIS BASTARDO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación en fecha 12-08-04, previa denuncia interpuesta por la ciudadana ENILDA RODRIGUEZ, ante el Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que funcionarios policiales aún sin identificar llegaron a su casa y la agredieron con golpes y cachazos, al igual que su yerna Belkis Bastardo, al impedir que se llevaron a su hijo; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Penal, a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación tendientes a identificar a los autores y demás partícipes de los hechos investigados; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno; siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Intencionales), cometidas en perjuicio de las ciudadanas ENILDA RODRIGUEZ y BELKIS BASTARDO, modificándose el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ