REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015874
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del proceso penal seguido en contra del acusado CARLOS ALFREDO FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N. 8.303.067, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259, ambos de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 21-04-05, se realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que éste Órgano Jurisdiccional admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado CARLOS ALFREDO FERNANDEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 y 218 de la misma ley, en agravio de la adolescente MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS MARCADO, según acusación presentada por el Dr. RICARDO MAITA, Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado, asimismo, se admitieron las pruebas ofertadas por ser las mismas licitas, pertinentes y necesarias. Igualmente, Oída como ha sido la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el DR. LUIS LEON, en su Carácter de Defensor del mencionado acusado, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Medida Alternativa a la prosecución del Proceso de la cual el Representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como han sido los hechos por parte del Acusado, se decretó conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado CARLOS ALFREDO FERNANDEZ, anteriormente identificado, por la comisión del referido hecho punible, imponiendo las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento por el lapso de Régimen de Prueba de un (1) año: Presentación Periódica ante éste Tribunal de Control cada treinta (30) días y abstenerse de comunicarse; así como también de acercársele a la victima MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS MARCANO.
Ahora bien, en fecha 01-06-06, se celebró la Audiencia Oral de Sobreseimiento conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez oída las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de régimen de presentación del acusado de autos a través del sistema JURIS 2000, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N. 8.303.067, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259, ambos de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 217 y 218 Ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS; ordenándose el cese de las presentaciones periódicas impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 7 de la referida Ley Adjetiva Penal; fijando éste Juzgado a cargo del Juez Suplente Dr. PEDRO RAMIREZ VIEIRA, la Quinta audiencia siguiente a las Dos de la Tarde a los fines de publicar la correspondiente Sentencia de Sobreseimiento, quien culminó la suplencia sin publicar la misma; razones por las cuales se dicta la presente Sentencia Definitiva con Fuerza Definitiva; debiéndose notificar a las partes de la respectiva resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, 48, ordinal 7 Ejusdem, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO FERNANDEZ natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N. 8.303.067, nacido en fecha 18-11-1957, de 47 años de edad, Hijo de Olga Margarita Velásquez (F) y de Manuel Felipe Fernández (V), residenciado en Barrio José Antonio Anzoátegui callejón Bolívar, casa N° 31, Puerto la Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259, ambos de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 217 y 218 Ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS; decisión ésta que una vez firma pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, cesando las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ