REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002839
ASUNTO : BP01-P-2006-002839
Visto los escritos presentados por el ciudadano LUIS JOSE ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 2.927.069, asistido por el Abogado HECTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.856; así como el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.272.828, representado por el Abogado ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.784; mediante la cual solicitan a éste Despacho la entrega de un vehículo cuyas características constan en autos, éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Documento Poder otorgado por el ciudadano UVENCE RAFAEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 3.761.421, mediante la cual otorga amplias facultades de disposición al ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.272.828, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa BBZ-021, Serial de Carrocería 1W69AEV305564, Serial del Motor AEV305564; documento éste debidamente autenticado en fecha 14-06-05 ante la Notaría Pública de Lecherías, quedando anotado bajo el número 22, Tomo 99.
SEGUNDO: Consta en autos documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos LEILIS JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 3.954.277 y LUIS JOSE ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 2.927.069 respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa BAL-013, Serial de Carrocería D1T69ABV322389, Serial del Motor ABV322389; debidamente autenticado en fecha 04-10-01, ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 53 Tomo 151 de los libros respectivos.
TERCERO: Consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número D1T69ABV322389-2-1, de fecha 12-02-88, correspondiente a la ciudadana LEILIS JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 3.954.277, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa BAL-013, Serial de Carrocería D1T69ABV322389, Serial del Motor ABV322389.
CUARTO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ALVARES ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa BAL-013, Serial de Carrocería D1T69ABV322389, Serial del Motor ABV322389, mediante la cual concluyen que el mismo presenta irregularidades en los seriales de identificación, el serial del chasis se sometió a proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY), logrando identificar el vehículo con el serial 1W69AEV305554 y una vez consultados los seriales ante el Sistema de Información Policial se constató que el mismo corresponde a un vehículo con las misma características, placa BBZ-021, el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz de éste Estado, según expediente número H-065-840, de fecha 28-02-06, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 2.927.069, asistido por el Abogado HECTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.856, se Niega la misma, ya que del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la solicitud, se concluyó que al someter el serial del chasis al proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY), se logró identificar el vehículo con el serial 1W69AEV305554 y una vez consultados los seriales ante el Sistema de Información Policial se constató que el mismo corresponde a un vehículo con las misma características, placa BBZ-021, el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz de éste Estado, según expediente número H-065-840, de fecha 28-02-06, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor.
Asimismo, en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.272.828, representado por el Abogado ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.784, se Niega igualmente su pedimento, ya que si bies es cierto que a través del resultado de la experticia de Reconocimiento legal practicada al vehículo objeto de la solicitud, se constató una vez reactivados lo seriales del chasis que éste corresponde al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa BBZ-021, Serial de Carrocería 1W69AEV305564, Serial del Motor AEV305564, que según lo manifestado por el mencionado ciudadano éste vehículo es de su propiedad; no es menos cierto, que sólo consta en autos Documento Poder otorgado por el ciudadano UVENCE RAFAEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 3.761.421, debidamente autenticado en fecha 14-06-05 ante la Notaría Pública de Lecherías, quedando anotado bajo el número 22, Tomo 99, considerando éste Órgano Jurisdiccional, que el propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, es la persona que aparece como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos; todo conforme a los artículos 26 y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y de acuerdo al criterio reiterado que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las Sentencias Nros 1197 y 0575, de fechas 06-07-01 y 13-08-01, respectivamente y en el caso que nos ocupa, se evidencia que el solicitante EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, sólo tiene un Poder Especial sobre el vehículo descrito con anterioridad; por lo se ha pretendido a través de éste Instrumento Jurídico (Poder), sin el respectivo y actualizado Certificado de Registro de Vehículo transferir la propiedad de un bien mueble (Vehículo Automotor) y al no aparecer el solicitante como adquirente, según el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, mal podría considerarse propietario el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS JOSE ROMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 2.927.069, asistido por el Abogado HECTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.856; así como el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.272.828, representado por el Abogado ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.784; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa BAL-013, Serial de Carrocería D1T69ABV322389, Serial del Motor ABV322389. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. YOMARY RAMOS