REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003293
ASUNTO : BP01-P-2006-003293

Visto el escrito presentado por el ciudadano MERRYS JOSE ESCORCHE AGREDA, titular de la cédula de identidad número 12.914.153, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BRUZUAL CEBALLO, titular de la cédula de identidad número 8.220.163, debidamente asistido por el Abogado WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.331, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo propiedad de su representado; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia Registro de Vehículo Por Puesto correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO BRUZUAL CEBALLO, titular de la cédula de identidad número 8.220.163,respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Beige, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 1983, Uso Particular, Serial de Motor ADU318210, Serial de Carrocería 1T69ADV31810, Placas: 635-633.
SEGUNDO: Cursa en autos, documento Poder suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRUZUAL CEBALLO, titular de la cédula de identidad número 8.220.163 y MERRYS JOSE ESCORCHE AGREDA, titular de la cédula de identidad número 12.914.153, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Beige, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 1983, Uso Particular, Serial de Motor ADU318210, Serial de Carrocería 1T69ADV31810, Placas: 635-633; debidamente autenticado en fecha 24-09-04, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 81 Tomo 101de los libros respectivos.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación, de carrocería son falsos, fue sometido al proceso Técnico Científico de restauración de caracteres borrados sobre el metal no pudiendo identificar los seriales originales del vehículo; la matricula que porta dicho vehículo 635-633, corresponden a un vehículo Marca Dodge, Modelo B-200, Color Azul y Blanco, Serial de Carrocería T690128, Serial Motor 3183187670.
CUARTO: Consta en el expediente Acta Policial de fecha 05-02-06, suscrita por el funcionario LUIS VASQUEZ, adscrito a la Zona Policial Nro. 01, así como Acta de Investigación, suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia que el vehículo objeto de la solicitud presenta en el parabrisas delantero grabada unas placas con el siguiente alfanumérico MDG-003, las cuales una vez consultadas ante el Sistema de Información Policial se constató que dichas placas que corresponden al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú , Color Beige, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 1981, Uso Particular; el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub- Delegación Maracay, Estado Aragua, según expediente número F-619918, de fecha 25-03-00, por el delito de Robo de Vehículo; por consiguiente, en virtud de dicha irregularidad, se Niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MERRYS JOSE ESCORCHE AGREDA, titular de la cédula de identidad número 12.914.153, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BRUZUAL CEBALLO, titular de la cédula de identidad número 8.220.163, debidamente asistido por el Abogado WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.331; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú , Color Beige, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 1983, Uso Particular, Serial de Motor ADU318210, Serial de Carrocería 1T69ADV31810, Placas: 635-633. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA
Abg. YOMARY RAMOS