REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001173
ASUNTO : BP01-P-2006-001173
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su carácter de Defensor Público Primero Penal del imputado RONALD JOSE QUIJADA, mediante la cual solicita se deje sin efecto la convocatoria a la Audiencia Preliminar, ya que en la oportunidad de la presentación del mencionado imputado éste Despacho decretó el procedimiento a seguir abreviado; debiéndose en todo caso remitir el expediente al Juzgado Unipersonal de Juicio de ésta Circunscripción Judicial; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 09-03-06, éste Órgano Jurisdiccional realizó la Audiencia Oral de Presentación del imputado RONALD JOSE QUIJADA; oportunidad en que se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible, el cual amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, tal como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fundamentado en acta policial de fecha 08 de Marzo de 2006, cursante a los folios 4, 5 y 6 de la presente causa, suscrita por el funcionario: ELFANG LOPEZ, en compañía del agente CARLOS GUZMAN, en la cual deja constancia que siendo las 09:15 minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje exactamente en las adyacencias del Local Comercial denominado MACDONALD´S, avistaron a una ciudadana, la cual hacia señas con sus manos, de forma desesperada, para que los funcionarios se detuvieran… dirigiéndose a esta quien presentaba signos de haber sido golpeada, estaba llorando y nerviosa, alega llamarse MARIA CONSTANTE CONTRERAS… e informa q, que ella recibió una llamada radiofónica de su ex concubino, de nombre RONALD QUIJADA, quien la cito en esa área del Paseo Colón, una vez de haber acudido a la misma, este procede a realizarle una serie de reclamos, para luego de golpearla varias veces con los puños… seguidamente dirigiéndose al sitio con la ciudadana donde supuestamente se encontraba el sujeto… quien se mostró agresivo con los funcionarios policiales… donde quedó identificado como: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ; aunado a ello constancias médicas expedidas por el Seguro Social correspondientes a la ciudadana: MARIA YOALNDA CONSTANTE CONTRERAS; así como denuncia interpuesta por mencionada ciudadana. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, en la consumación del mismo, De donde se desprende que la detención del imputado: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANCIA, en la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YOALNDA CONSTANTE CONTRERAS. SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, y se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal respectiva a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que distribuya la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda, el cual convocará directamente la realización del Juicio Oral y Público, para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes. CUARTO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 10-04-06, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YOALNDA CONSTANTE CONTRERAS; procediendo éste Juzgado a convocar a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, habiendo decretado éste Tribunal previa solicitud Fiscal el Procedimiento Abreviado, se decreta conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Relativa del acto viciado, correspondiente al auto de fecha 10-04-06, mediante la cual se convocó a la Audiencia Preliminar; así como las boletas de notificación libradas a las partes, por lo que se deja sin efecto la oportunidad para realizar la misma el día 27-06-06 y se ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que distribuya ante el Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda, el cual convocará directamente la realización del Juicio Oral y Público, para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Nulidad Relativa del acto viciado, correspondiente al auto de fecha 10-04-06, mediante la cual se convocó a la Audiencia Preliminar; así como las boletas de notificación libradas a las partes, por lo que se deja sin efecto la oportunidad para realizar la misma el día 27-06-06 y se ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que distribuya ante el Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda, el cual convocará directamente la realización del Juicio Oral y Público, para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes. Notifíquese a la partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ