REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001175
ASUNTO: BP01-P-2006-001175
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS YORGEL VALDEZ, venezolano, titular de la cédula N° 15.935.741, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-04-84, de 21 años de edad, estado civil soltero, hija de PEDRO VALDEZ (v) Y LUISA ARENAS, residenciada calle Principal, El Valle, casa sin número Cumana Estado Sucre.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado LUIS YORGEL VALDEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fue sometido en fecha 10-03-06, por este Tribunal de Control Nº 04, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al referido ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fue sometido; siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por el referido incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado de actas sin causa de justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada se desprende como resultado evidente de la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 10-03-06, a LUIS YORGEL VALDEZ ARENA, identificado plenamente en las actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra del imputado LUIS YORGEL VALDEZ ARENA, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio del ciudadano MAOHAMAD CHAINE ABINEVI. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. YENIFER GOMEZ
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